[ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO] A partir de ahora, las mujeres presas podrán contar con el beneficio
La Corte Suprema de Justicia dictaminó que es inaceptable considerar que las necesidades mujeres con hijos y embarazadas privadas de su libertad estén cubiertas únicamente por el servicio penitenciario.
La Corte Suprema ratificó un fallo que reconoce el derecho de las mujeres detenidas con sus hijos o embarazadas a percibir las asignaciones familiares, que hasta hoy la Anses les había negado, bajo argumentos como que el servicio penitenciario cubre dichas necesidades. "Resultan inaceptables los argumentos", sentencia la resolución, firmada por unanimidad por los jueces del máximo tribunal y abunda en los tratados internacionales, artículos constitucionales y leyes laborales y de protección de la infancia y la mujer, que avalan el reclamo presentado por internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31 de Ezeiza.
"La forma en la que la Corte contestó trasciende el alcance de este caso y es un respaldo fundamental sobre la cuestión de fondo que es si las personas privadas de su libertad son sujeto de derecho a la seguridad social", destacó Rodrigo Borda, subdirector de la Dirección Legal y Contencioso de la Procuración Penitenciaria de la Nación y sostuvo que la "potencia y elocuencia" del fallo le permite a la PPN extender la decisión a los penales federales de Salta y La Pampa, donde hay mujeres en la misma situación.
La demanda se originó con un hábeas corpus presentado por la Procuración Penitenciaria de Nación y la Defensoría General en defensa de las mujeres madres detenidas o embarazadas de la Unidad 31, que se encontraban sin condena o que habían recibido penas inferiores a los tres años, por lo que permanecían privadas de libertad junto a sus hijes menores de 4 años. La presentación había sido rechazada en los tribunales bonaerenses, pero el fallo fue revertido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y apelado por la Anses, que decidió ir en queja hasta la Corte.
"Refleja una posición institucional de la Anses que trascendió los distintos gobiernos", indicó Borda. El fallo de Casación, cuyo cumplimiento no debió ser demorado por la queja ante la Corte, se produjo a fines de 2015, y tras cuatro años, la PPN aún no consiguió que el colectivo de mujeres acceda al derecho de las asignaciones.
El hábeas corpus reclama por tres tipos de asignaciones: la Asignación Única por Embarazo (AUE), la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignación familiar para aquellas que realizaban trabajo intramuros. La Anses se opuso al hábeas corpus en todas las instancias argumentado que "las internas no establecían relación de dependencia" para acceder a la asginación familiar por trabajo y no estaban contempladas en la ley 24.714, mientras que, en los casos de la AUE y AUH, el Estado cubría las necesidades de salud, educación y alimentación a través del servicio penitenciario.
"El Estado cubre en parte las necesidades. Los elementos de higiene lo cubren las internas, y refuerzan con alimentos porque no les alcanza tanto a las internas, como a los menores de edad. Tengo varios hijos y no recibo asignaciones familiares. Ninguna compañera las cobra", era el testimonio de una de las presas que presentó el hábeas corpus y fue citado por la Corte para revertir el argumento de la Anses.
"Este fallo de la Corte pone fin a una restricción sumamente injusta y arbitraria a los derechos de las mujeres presas y a los de sus hijos, que conviven con ellas y que se ven forzados a atravesar etapas de su desarrollo sumamente hostil y sometidos a un montón de privaciones", valoró Mariana Lauro, jefa del área Colectivos Vulnerables de la PPN y confió en que se trata "del puntapié inicial para discutir los derechos de la seguridad social de todas las personas presas".
Fuente: Página 12