Ante la crisis del coronavirus, el Gobierno deja atrás el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) y avanza con su reemplazo mediante el pago del Repro II, por el cual transfiere $9.000 a los empleados de las empresas inscriptas para cubrir parte de sus sueldos.

De esta forma, este miércoles 20 de enero los beneficiarios del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) cobrarán hoy los $9.000 que corresponden al salario de diciembre.

El beneficio se paga a través de Anses en las cuentas bancarias de los trabajadores, y el Repro II enero 2021 lo cobran 111.631 beneficiarios por un total de casi $ 1.000 millones.

Qué es el Repro II y quiénes lo cobran

Se trata de la segunda edición del Programa de Recuperación Productiva, por el cual el Estado Nacional otorga una suma mensual de 9 mil pesos por cada trabajador activo de la empresa beneficiaria. Se paga directamente al empleado en su cuenta bancaria alrededor del 20 de cada mes.

Pueden cobrar el Repro mipymes, pymes o empresas grandes, aunque tienen distintos requisitos en cada caso. Para recibir el Repro II Afip dispuso que las empresas se inscriban a través del sitio web del organismo.

El Repro II funciona como un reemplazo del salario complementario del ATP, ya que desde diciembre este último sólo estuvo disponible para unos pocos sectores críticos y llega a su fin este mes, con el pago de sueldos de enero.

Así, las empresas que alguna vez estuvieron dentro del ATP o que "sufren una contracción relevante en la facturación y la producción" pueden recibir los beneficios del Repro, si cumplen con las condiciones.

Sin embargo, continuarán vigentes los créditos a tasa subsidiada para poder pagar sueldos, beneficio al cual ya pueden acceder Pymes de menos de 800 empleados, y en caso de que se incorporen trabajadores nuevos, no tendrán que devolver el dinero prestado.

Si bien hasta ahora la inscripción fue por dos meses consecutivos, a partir de los salarios devengados en enero de 2021 el beneficio se extenderá sólo por un mes. Las empleadoras y los empleadores deben inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio, momento en el cual se evaluará si cumplen con los requisitos.

Repro Salud

El Gobierno Nacional amplió la cobertura del actual Programa Repro II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica por el Programa ATP (actividades culturales y recreativas, turísticas, entre otras) y del sector salud (bajo las condiciones establecidas en el Programa ATP).

De esta forma, a partir del próximo mes dejarán de recibir el salario complementario del ATP, y ahora podrán elegir recibir los $9.000 para cada empleado como parte del pago del salario correspondiente a enero en adelante.

La inscripción al Programa REPRO II se iniciará el próximo jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 de enero. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web Repro Afip, al ingresar con clave fiscal.

Requisitos Repro II

A través de la resolución 16/2021, publicada el martes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo aclaró que todas las empresas que accedan al beneficio deben acreditar "el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos" según su condición, "requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación".

1) Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:

Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.

Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

2) Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:

Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

Las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

Distribuir utilidades.

Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo, las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a por la normativa, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”.

Fuente: BAE Negocios