A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020 publicado ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió congelar hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos.

La determinación fue tomada en el marco de la pandemia de Covid-19 y tiene como objetivo  "garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación) para nuestros ciudadanos y ciudadanas".

En ese sentido, la resolución extendió también la prohibición de cortes para sectores vulnerables.

"Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos", dice el artículo primero del DNU.

La medida implica a todas las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

Aspimismo no podrán suspender ni cortar dichos servicios en caso de mora o falta de pago.  de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 a las siguientes personas:

* Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no       superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

*Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso   anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

* Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

* Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

* Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Fuente: Ámbito.com