La Justicia Federal de Río Cuarto denegó un amparo de la Sociedad Rural de Córdoba contra la percepción de retenciones por los derechos de exportación.

La entidad agropecuaria argumentaba que el impuesto que regía desde el 1 de enero era ilegítimo e ilegal porque no estaba contemplado dentro de la ley de Presupuesto 2022, por lo cual carecía de sustento.

El juez a cargo de la decisión fue Carlos Arturo Ochoa, quien en su fallo también explicó que serán rechazadas todas las disposiciones que traten de rebatir el reclamo tributario.

El amparo había sido presentado a finales de febrero, pero el juez consideró que no eran suficientes los requisitos para llevar adelante la causa como proceso colectivo. Ochoa argumenta, entonces, que la Sociedad Rural de Río Cuarto no contaba con la autentificación correspondiente como para que el reclamo judicial tenga sustento.

Ochoa resumió que se percibían ciertas inconsistencias entre sujetos y relaciones jurídicas dado que no es clara la invocación de 'todos los productores agropecuarios del país' especificada en el amparo. Además, explicó que "tampoco está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones".

Fuente: C5N.com.ar