Los trabajadores que hayan sido despedidos con justa causa podrán acceder al bono para desempleados del ANSES con excepción de los trabajadores de la construcción.

Los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013 que fueron despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, pueden acceder al cobro mensual del bono.

Los requisitos para obtener el bono para desempleados que ANSES ofrece deben tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato. Los trabajadores eventuales y de temporada deben haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 3 años.

Además en el último año deben haber trabajado más de 90 días, antes de la finalización de la tarea. Los documento para realizar el trámite de ANSES son el DNI original con una copia.

También se deberá presentar la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso. Si el trabajador fue despedido sin justa causa hay que presentar el telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.

En el caso de que el despido haya sido por quiebra o concurso preventivo del empleador, hay que presentar la nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos que tenía el empleado y, a su vez, de acuerdo a los meses trabajados durante los últimos 3 años.

El trámite para obtener el bono para desempleados de ANSES se debe hacer de manera presencial, no es posible hacerlo a través de la web de ANSES. El turno se debe sacar  dentro de los 90 días hábiles desde la fecha en que se produjo el despido o la finalización del trabajo.

El trámite del bono se inicia en la oficina más cercana de ANSES del estado en cuestión con el documento de identidad (original y copia) y los telegramas que se hayan intercambiado con el empleador.

Fuente: ANSES