En un fallo histórico, una jueza le asignó legalmente dos padres a una nena tucumana de 9 años que no podía elegir entre su papá de crianza y su padre biológico. Este es el primer fallo de triple filiación o pluriparentalidad en el que no están involucradas ni la adopción de integración, ni las técnicas de fertilización asistida.

"Para poder dar una solución jurídica a este caso, no sólo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino que también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia", explica en la sentencia la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de familia y Sucesiones de Monteros.

La Justicia interviene a partir de una demanda interpuesta por el padre biológico de la niña para ser reconocido legalmente como su progenitor, impugnando en la misma acción la filiación paterna de Jorge, ex pareja de la madre de "July" (nombre ficticio), quien reconoció en su momento a la niña como propia. Sin objetar la paternidad biológica de Roberto, Jorge solicita que no se tenga en cuenta su demanda por considerar vencidos los plazos para realizarla.

July durante la semana vive con Jorge, su tía y una hermana en Amaicha del Valle, pero los fines de semana los pasa con Roberto y otra media hermana, visitando o recibiendo la visita de su mamá, que habita otra casa con sus dos hijos más pequeños.

La niña le dejó claro a la magistrada que "no quiere elegir entre ambos padres porque ella tiene dos y a los dos los quiere", además de querer conservar su nombre y apellido actuales.

La jueza resolvió reconocer "la constitución pluriparental" de esta familia de cuatro, concederle a Roberto el derecho de ser reconocido legalmente como padre de July, pero conservando también el mismo status para Jorge y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña donde aparezcan sus dos padres "en el cuerpo del texto" y sin hacer uso de anotaciones al margen.

"Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos", dijo Rey Galindo.

Basándose en la Constitución y tratados internacionales, en su resolución la magistrada también declaró "inconstitucional" para este caso el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que "ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación".

Fuente: Minuto Uno