La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en el territorio nacional de un aceite de oliva extra virgen que se producía en el departamento mendocino de Rivadavia.

De acuerdo a la Disposición 6651/2021 emitida por el organismo y publicada este martes en el  Boletín Oficial, el producto marca Olivares del Valle, elaborado por Est. Don Matías (RNPA 025-13027521/ RNE 13002304), en la localidad de Los Árboles, carecía de autorización de establecimiento y de producto.

ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva por considerarlo un “producto ilegal”

Además, estaba “falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y de RNPA perteneciente a otro producto, ambos dados de baja”. En consecuencia, se trataba de “un producto ilegal”, concluyó ANMAT.

Fue este el resultado de una investigación que comenzó cuando un consumidor realizó una consulta ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto.

A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA), el organismo trasladó la inquietud a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza. Intentaba comprobar si el registro de establecimiento y del producto que se exhibía en el rótulo del producto investigado estaban autorizados.

El INAL obtuvo como respuesta que el RNE del producto pertenecía a otra razón social y su RNPA, a otro producto. Ambos registros, además, estaban dados de baja.

El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de INAL presentó entonces el caso ante la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA). En paralelo, se notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, tras comprobar la promoción y venta en línea del producto, en plataformas digitales.

El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó, entonces, “prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNP”, con el objetivo de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.

Fuente: Crónica.com.ar