La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes la comercialización de un aceite de oliva y una pulpa de tomates en todo el país. Las medidas fueron adaptadas a través de dos disposiciones en el Boletín Oficial.

La disposición 1595/2020 prohíbe la comercialización “del producto en cuyo rótulo luce: Aceite de oliva Extra Virgen, marca Oleum Flumen, Procedencia Mendoza” ya que carecía de registros de producto (RNPA) y establecimiento (RNE) y estaba falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Se estableció, entonces, que "por tratarse de un producto que no podía ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", no podría ser producido en el ningún lugra del país, ni tampoco comercializado.

Por su parte, la disposición 1597/2020 indicó que queda prohibido “la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Alimento con 50% de pulpa de tomate, libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA N° 025/08-003069-3-7/061, a los lotes 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169, con fecha de vencimiento desde 21/08/2020 al 15/10/2020” por estar adulterado y falsamente rotulado.

A su vez, se destacó que tras los análisis de laboratorio “la muestra analizada no cumple con lo declarado en el rótulo y se observan elementos histológicos de zapallo”. Según la ANMAT, esto se debe a que “anteriormente no se paraba la línea de cocción en los cambios de vegetal, es decir, la pulpa de tomate arrastraba en flujo del pistón la pulpa de zapallo, provocando la presencia de zapallo en la pulpa de tomate”.

Fuente: Crónica