La justicia federal de La Plata excarceló al ex represor Raúl Ricardo “Jota” Espinoza, quien había sido condenado a 13 años de prisión por su participación en crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino de detención “La Cacha” durante la última dictadura militar, entre ellos el de Laura Estela Carlotto, hija de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo.

El fallo fue dispuesto en las últimas horas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal platense N°1, integrado por los jueces Alejandro Daniel Esmoris, German Andres Castelli y el subrogante Pablo Daniel Vega.

En el dictamen los magistrados recordaron que Espinoza “fue detenido el 19 de febrero de 2010, permaneciendo ininterrumpidamente en esa situación hasta la actualidad, por lo que, a tenor de la condena no firme de trece (13) años de prisión, el 18 de octubre del corriente año cumplió con la condición temporal para acceder a la excarcelación en los términos de la libertad condicional”.

Asimismo indicaron que del “informe técnico criminológico se desprende claramente que Espinoza posee conducta ejemplar diez y concepto muy bueno; y que no ha sido pasible de correctivos disciplinarios desde su ingreso al establecimiento carcelario, circunstancias que resultan demostrativas del cumplimiento de manera regular de los reglamentos impuestos por las autoridades penitenciarias”.

Por ello consideraron que “se encuentran cumplidos en el caso los requisitos objetivos que exige la ley procesal para conceder la excarcelación a Raúl Ricardo Espinoza, toda vez que se trata de un imputado con sentencia condenatoria no firme, que ha cumplido en prisión preventiva un tiempo que le permitiría obtener la libertad condicional si dicho resolutorio adquiriera firmeza y que ha observado los reglamentos carcelarios”.

“Es precisamente esta última coyuntura relativa a la falta de firmeza del pronunciamiento condenatorio la que impide condicionar la viabilidad del planteo liberatorio a exigencias que pueden resultar atendibles respecto de los condenados con sentencia firme; mas no con relación a aquéllos que aún  esperan la revisión de su condena y de la pena impuesta en los términos del art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político”, indicaron.

Y resolvieron “otorgar el beneficio de la excarcelación en los términos de la libertad condicional al detenido Raúl Ricardo Espinoza, la que deberá efectivizarse en el día de la fecha, bajo caución juratoria, debiendo el encausado cumplir con las siguientes condiciones, cuya vulneración implicará la automática pérdida del beneficio”.

Las condiciones son “fijar domicilio, del que no podrá ausentarse por un lapso superior a 24 horas sin autorización previa del Tribunal; pesentarse mensualmente en la sede de este Tribunal; abstenerse de tomar contacto por cualquier medio con quien haya sido víctima de los delitos investigados en el proceso en el que se encuentra condenado con sentencia no firme; así como tampoco con otras víctimas de esta clase de delitos o familiares de ellas”.

El caso

Raúl Ricardo Espinoza se desempeño durante la dictadura militar como agente civil de inteligencia del Ejército, y actuó como guardia en el centro clandestino de detención “La Cacha”.

Espinoza y otros dos guardiacárceles -Claudio Raúl Grande y Rufino Batalla - fueron condenados a 13 años de prisión por el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata el 24 de octubre de 2014; durante un mega juicio que se desarrolló en la capital provincial y en el que además fueron condenados a prisión perpetua 15 ex represores, entre ellos Miguel Etchecolatz.

Espinoza fue considerado en aquel fallo “partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, reiterado en cincuenta y cinco (55) oportunidades, y doblemente agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en setenta (70) oportunidades, y triplemente agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, por haber durado más de un mes y por haber resultado la muerte de la víctima, en perjuicio de Laura Estela Carlotto y Olga Noemí Casado, en concurso ideal con el delito de aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en perjuicio de la totalidad de las víctimas, todos los casos en concurso real entre sí, habiendo todos ellos transcurrido su cautiverio en el Centro Clandestino de Detención denominado “La Cacha””.

Tras conocerse la sentencia, las querellas recurrieron esas condenas y pidieron cambiar la calificación de condena para Espinoza y Grande en los hechos que afectaron a las víctimas Olga Noemí Casado y Laura Estela Carlotto. Pero ahora el mismo tribunal, aunque con diferente conformación, dispuso su excarcelación.

El centro clandestino de “La Cacha”, denominado así por el personaje infantil Bruja Cachavacha (que hacía desaparecer con su escoba lo que barría), funcionó durante los años 1976 y 1978, y estaba ubicado entre las calles 191, 196, 47 y 52 de La Plata, contiguo al penal de Olmos y en las antiguas instalaciones de Radio Provincia.

Durante el juicio entre los testimonios de los familiares de las víctimas se destacó el de Estela Barnes de Carlotto, quien recordó que le rogó al represor Reynaldo Bignone que su hija Laura fuera juzgada y además le reclamó que “si ya la mataron entréguenme el cuerpo, no quiero volverme loca buscándola”.

Raúl Ricardo Espinoza revistó en el Grupo de Actividades Especiales del Destacamento 101 y actuó como guardia de "La Cacha" bajo el apodo "Jota", vinculado al ex jugador de fútbol J.J. López, dado que era hincha de River Plate.

Su legajo personal indica que el nombre de "cobertura" como agente secreto era "Ramón René Escobar": como en la mayoría de los casos, las siglas de esa nominación eran idénticas a su nombre verdadero.

Fuente: latecla.info