Tras el anuncio de una nueva fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se anunció una reapertura de actividades en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Debe tramitarse un nuevo permiso de circulación? Si. 

Los permisos se tramitarán en la www.argentina.gob.ar/circular o a través de la app CuidAR, disponible para dispositivos con sistema Android.

Además, se suma un nuevo requisito: habrá que informar el número de patente del vehículo que se utilizará para los desplazamientos y/o el de la tarjeta SUBE, datos que anteriormente eran opcionales.

El trámite paso a paso

1- Tras ingresar a www.argentina.gob.ar/circular , se debe informar en DNI

2- Seleccionar la provincia de residencia

3- Consignar la razón por la cual se pide el permiso. Puede ser por trabajo, en cuyo caso habrá que dar precisiones sobre el rubro laboral, o por otros motivos de fuerza mayor.

4- Completar el formulario. En el marco de la cuarentena más estricta ahora se debe adjuntar documentación de respaldo que justifique el permiso (recibo del empleador, monotributo, carta del empleador). Se aceptan los formatos .doc, .docx, .pdf, .jpg y .png y el archivo no puede pesar más de 10 Mb.

5- Clickear “Solicitar Certificado”

6- Pasadas cuatro horas volver a ingresar https://www.argentina.gob.ar/circular  y descargar el permiso para circular.

Tipos de permisos de circulación

Permisos para actividades esenciales

Son los que deben tramitar quienes desempeñen las actividades establecidas en el artículo 6° del DNU 297/2020:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Permiso para actividades exceptuadas

Destinados a quienes realizan actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, entre las que se cuentan las de empresas emplazadas en algunos parques industriales e industrias exportadoras y ciclo continuo. En su caso deberán usar un medio de traslado privado:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.

7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

Permisos especiales

Deberán tramitarlos padres y madres separados, personas que necesiten hacer trámites impostergables y urgencias, y aquellos que realicen asistencia a familiares. En todos los casos el permiso para circular será válido por 24 horas y se podrá tramitar como máximo dos veces por semana.

También habrá un certificado de circulación para quienes estén realizando un tratamiento prolongado, quienes deberán adjuntar documentación respaldatoria.

Todos ellos podrán utilizar el transporte público para circular de un lado a otro, pero tendrán que consignar el número de la tarjeta SUBE.

Fuente: Página12