Las razones del fallo tienen que ver con que el Ejecutivo utilizara la herramienta sin justificación y por considerar las medidas contrarias a los derechos humanos de los migrantes, argumentando que el DNU “no solo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales en la materia” y que “no expone razones válidas -dadas las deficiencias que presenta en el análisis de las estadísticas- para sostener la necesidad inmediata de modificar la ley eludiendo la participación del Congreso mediante el procedimiento legislativo ordinario.”
Los jueces consideran que las reformas introducidas por el DNU vulneran la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de los migrantes y se refieren al riesgo de eventuales detenciones arbitrarias. Interpretan que el decreto “establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma. Además de los defectos en la fundamentación del estado de necesidad para su dictado (y que por sí solos determinan su invalidez), se advierte que las medidas que constituyen el objeto del acto no guardan proporcionalidad ni razonabilidad con los fines que se pretende alcanzar, pues, a partir de la vinculación que se arguye entre criminalidad y migrantes, se establece un mecanismo sumarísimo de expulsión aplicable a cualquier extranjero, sin consideración a sus circunstancias personales, tenga o no antecedentes penales”.
Entienden los jueces que las restricciones a los derechos afectan fundamentalmente a aquellas personas en situación de vulnerabilidad, y señalan que “debe observarse también que el colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migratoria, constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos. El decreto no hace más que perpetuar esta situación de sometimiento, respecto de todos los migrantes, ya que no se limita a los casos de quienes tienen antecedentes penales o específicamente a quienes poseen antecedentes penales por infracciones a la Ley de Estupefacientes”.
La declaración de inconstitucionalidad implica que las propuestas de modificación deberán ser tratadas en el Congreso y que las políticas migratorias deben orientarse hacia la protección de los migrantes.
Después del decreto, la causa se inició en febrero de 2017, mediante una presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes y el Colectivo por la Diversidad.