A través de una nota, la Corte Suprema exigió explicaciones a la Agencia Federal de Inteligencia y al resto de los organismos involucrados por la filtración a los medios de comunicación de escuchas de la ex presidenta y Oscar Parrilli. Los CDs que contenían dicho material se encontraban en poder de la AFI, a cargo de Gustavo Arribas.
“En atención al deber de confidencialidad que recae sobre el personal de la AFI (…), solicítese de su director general, escribano Gustavo Héctor Arribas, que ponga en conocimiento del tribunal, las actuaciones que hubiera iniciado en razón de las filtraciones referidas, como asimismo cualquier circunstancia que considere pertinente orientada dilucidar la responsabilidad administrativa que pudiere corresponder los agentes de la agencia su cargo en la captación, transmisión, entrega resguardo de la cadena de custodia de los datos obtenidos mediante las interceptaciones telefónicas ordenadas en la causa señalada”, redactó la Corte.
A su vez, en el mismo documento, el tribunal expone las medidas que ordena a fin de investigar  “toda responsabilidad administrativa que le pudiera corresponder los agentes intervinientes en los procesos de interceptaciones telefónicas efectuadas en el marco de la causa CFP 481/16”, causa que tramita en el Juzgado Penal Federal a cargo del Juez Ariel Lijo. Y requiere también la Corte a la oficina de captación de comunicaciones, que informe “toda circunstancia que se vincule con la actividad desarrollada por esa repartición en el marco de la causa CFP 481/16” para “dilucidar la responsabilidad administrativa que pudiere corresponder los agentes judiciales intervinientes en la captación, transmisión, entrega y resguardo de la cadena de custodia de los datos obtenidos mediante las interceptaciones telefónicas ordenadas en la causa”, misma petición que se le realizó también al Juez Lijo.
En cuanto a la causa por las filtraciones, a cargo del Juez Rodolfo Canicoba Corral, se le preguntó si detectó "circunstancias que permitan atribuir algún tipo de responsabilidad de los agentes de la DAJUDeCCO, si existe alguna observación respecto la forma en que se desarrollan sus tareas que sea susceptible de afectar los principios de transparencia, confidencialidad custodia”.