La ANSES y el Ministerio de Trabajo entregan un bono de desempleo de hasta $10.000 para aquellos trabajadores que son despedidos sin causa justa o por finalización de contrato.

Este beneficio se otorga entre 2 y 12 cuotas según los meses trabajados y aportes realizados en los últimos tres años que duró el vínculo laboral.

Acceder al bono por desempleo de la Administración Nacional de Seguridad Social, no impide seguir cobrando las asignaciones familiares ni obtener los beneficios de la obra social a la que se estaba afiliado.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al bono de desempleo?

Estar desempleado luego de ser despedido sin causa justa o por finalización de contrato de un vínculo en relación de dependencia.

Trabajadores eventuales: haber trabajado más de 90 días en el último año

Trabajadores permanentes: tener un mínimo de 6 meses con aportes durante los últimos 3 años trabajados.

Documentación necesaria para el trámite

Para acceder al bono de desempleo es necesario presentar ante ANSES el DNI original, la documentación que compruebe el desempleo y copias de todos los originales.

Como comprobación de desempleo se pueden presentar carta documento, telegrama de despidos, notas del sindicato que certifiquen el fin del contrato laboral, ejemplar en el Boletín Oficial donde se haya publicado el quiebre de la empresa o sentencia autenticada por un juez.

También pueden presentarse en caso de finalizaciones de contrato, un original y una copia del mismo

¿Cómo inscribirse para recibir el bono de $10.000?

Es necesario reunir toda la documentación necesaria señalada más arriba y la constancia de la Secretaría de Gobierno de Trabajo.

Ingresar a la sección de Mi ANSES en la web con el CUIL y la Clave de Seguridad Social y subir la documentación.

Solicitar turno en ANSES para presentar los papeles de manera presencial.

El trámite se realiza de manera personal dentro de los 90 días posteriores en los que se produjo la ruptura laboral.

Quiénes no pueden acceder al bono por desempleo:

Aquellos que perciben una prestación no contributiva, excepto ex combatientes de Malvinas.

Quienes hayan trabajado mediante el regimen de pasantías.

Quienes hayan terminado la relación laboral por acuerdo mutuo o hayan accedido a un retiro voluntario.

Aquellas personas comprendidas en los regímenes de administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y/o establecimientos privados de enseñanza, servicio doméstico o trabajo agrario.

Los que perciban a través de la ART una compensación económica por enfermedad o accidente laboral. Tampoco podrá acceder al bono cuando obtenga el alta médica.

Fuente: La100.cienradios.com