A mediados de 2016, ante un pedido de acceso a la información pública realizado por Margarita Stolbizer, el gobierno dio a conocer que la ex presidenta recibía $143.539 brutos por la pensión de viudez y $188.538 en concepto de ser exmandataria. Este último monto se encuentra inhibido por orden del Juez Claudio Bonadio por el embargo trabado en la causa por dólar futuro.
En este contexto, las funcionarias Guadalupe Niño y María Cecilia Insaurralde fueron denunciadas penalmente por Orlando Agustín Gauna, un ex comisario investigado en Santa Fe por amenazas a José Schulman, titular de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH). Posteriormente, fueron procesadas por el juez Luis Rodríguez por fraude en perjuicio de alguna administración pública y se les trabó un embargo de $20.000.
Ahora, la Cámara Federal revocó el procesamiento y también el embargo de dichas funcionarias, considerando que las procesadas no tuvieron intereses pecuniarios ni espurios en su accionar, es decir, no cometieron ningún delito.
La defensa de Niño e Insaurralde dijo que los documentos en cuestión “no conllevaron al fraude que se investiga pues simplemente se limitó a ponderar las normas involucradas y elevó a consideración de quien ocupaba el cargo de ministro de Desarrollo Social en ese entonces la solicitud en trámite, siendo este funcionario quien dispuso la procedencia de la asignación a favor de la exmandataria”.
En el fallo, dictado el 13 de marzo, el camarista Jorge Ballestero interpretó que las funcionarias “se limitaron a efectuar un examen de la normativa en juego. De dicha evaluación, consideraron que no había una incompatibilidad para hacer lugar a la solicitud de la exmandataria mediante una opinión que, en todo caso, pudo declinar por la solución que pueda considerarse errónea pero no es posible estimarla como una conducta delictuosa”, entendiendo que no dictaminaron “en contra de lo que creían correcto, sino que estimaron que la solución dada era la adecuada” y que “a su vez, de las constancias de la causa tampoco se puede establecer que hayan actuado motivadas por un interés ni espurio ni distinto al de sus funciones ni se advierte de las actuaciones que la opinión emanada fuera manifiestamente irracional como para configurar un delito”.
Por su parte, el camarista Leopoldo Bruglia argumentó que “no existen pruebas que permitan avalar el elemento subjetivo que el tipo penal requiere, configurándose una hipótesis de discusión sobre la interpretación de una norma legal que ha quedado definitivamente zanjada”.